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CLAUSULAS
DE CONTRATACION
Los
términos y condiciones generales que a continuación
se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre
GUIA COMERCIAL.COM, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada
en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de Mayo
de 1.999, bajo el número 56 Tomo A.Nº27 quien en lo
sucesivo se denominará "GUIA COMERCIAL",
promotora del servicio "Salud al Día" por
una parte; y por la otra, la persona o empresa contratante de los
servicios publicitarios (SP), ofrecidos por GUIA COMERCIAL
en lo sucesivo se denominará "EL SUSCRIPTOR".
Asimismo en los asuntos no regulados en el presente, las partes
se someten a las cláusulas reglamentarias que regulan la
prestación del Servicio Publicitario (SP) en cuanto
les sean aplicables. PRIMERA: EL SUSCRIPTOR deberá
pagar preferiblemente mediante cheque confomable, no endosable y
a nombre de GUIA COMERCIAL.COM, S.R.L.; de realizarse mediante
depósito bancario este deberá ser efectuado en el
Banco Banesco o Unibanca, Cuenta Corriente con Intereses Nº
227-300557-1, a nombre de GUIA COMERCIAL.COM,S.R.L., entregando
copia del mismo a través de nuestro formulario de pago en
Internet, a través de nuestro número de fax o directamente
en nuestra oficina para su respectiva comprobación y aprobación.
El pago o depósito realizado mediante cheque, no serán
acreditados como tales, hasta tanto el respectivo Instituto Bancario
haya pagado el respectivo cheque y por tanto, no causará
novación de la deuda. En caso de que el cheque sea devuelto
por cualquier motivo o causa EL SUSCRIPTOR se compromete
con GUIA COMERCIAL a cancelar un 10% de recargo sobre el
monto total del cheque por trámites y gastos administrativos.
SEGUNDA: GUIA COMERCIAL no se responsabiliza por pagos efectuados
en efectivo, cheques que no sean emitidos a nombre de GUIA COMERCIAL.COM,S.R.L.
u otro tipo de pago que no sea el descrito en la cláusula
anterior. TERCERA: Toda solicitud tendrá un plazo
no mayor de cinco (05) días para su aprobación, y
su pago deberá realizarse en un lapso no superior a cinco
días hábiles posterior a la activación del
SP o Servicios Adicionales. CUARTA: Si EL SUSCRIPTOR
rescinde de la solicitud, éste tendrá cuatro (04)
días para hacerlo, antes de la aprobación, lo cual
dará derecho a GUIA COMERCIAL de la devolución
del dinero menos un 20% del monto cancelado, por trámites
y gastos administrativos. Una vez aprobada la solicitud, la anulación
no dará derecho a reembolso alguno. En caso de no haber cancelado
ningún monto EL SUSCRIPTOR estará obligado
a cancelar el monto adeudado, así lo entiende y lo acepta.
QUINTA: GUIA COMERCIAL, una vez que haya aprobado la solicitud
del contrato, se compromete a prestar a EL SUSCRIPTOR el
SP, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones
previstas en el presente y las normas dictadas por las autoridades
nacionales aplicables a los servicios de la comunicación,
el cual queda sujeto a las tarifas que se encuentren vigente para
el momento de su celebración, las cuales son conocidas por
EL SUSCRIPTOR. GUIA COMERCIAL prestará los
SP y los servicios adicionales en caso de que estos últimos
procedan en la forma y bajo las condiciones que se determinen en
cada caso y dentro de sus posibilidades técnicas, pudiendo
de manera unilateral y motivada, modificar o eliminar en cualquier
momento cualquier servicio. EL SUSCRIPTOR pagará a
GUIA COMERCIAL los cinco (5) días siguientes de aparecer
su SP, el monto que corresponda por el derecho de contratación,
el cual deberá ser como se explica en la cláusula
PRIMERA, la cual no será reembolsable. EL SUSCRIPTOR
se compromete a no hacer ningún tipo de cambio en el diseño
del SP, a menos que exista un acuerdo previo por escrito entre las
partes. SEXTA: EL SUSCRIPTOR conoce y acepta que el SP
Ofrecido vía telefónica o vía Internet podrá
estar temporalmente fuera de servicio, condicionado o afectado por
las limitaciones de capacidad, fenómenos atmosféricos
y cualquier otra circunstancia natural y/o artificial; y puede ser
interrumpido, suspendido o cortado por modificaciones de equipamiento,
trabajos de ingeniería o cualquier trabajo, reparación
o actividades similares necesarias para el correcto o mejor funcionamiento
del SP. Igualmente y dado que el SP Ofrecido vía
telefónica o vía Internet funciona en conexión
y dependencia con las Redes Telefónicas Urbanas e Interurbanas
de la Compañía Nacional de Teléfonos (CONATEL)
y/o sus sucesoras, así como cualesquiera otras redes telefónicas,
el SP Ofrecido vía telefónica o vía
Internet puede ser afectado por circunstancia de capacidad y de
disponibilidad propias de estas redes, todo lo cual es entendido
y aceptado por EL SUSCRIPTOR. SEPTIMA: GUIA COMERCIAL
no otorga garantía de ninguna especie o naturaleza del SP
Ofrecido vía telefónica o vía Internet, ni
asume responsabilidad que no sea la contenida en esta cláusula.
En consecuencia no se responsabiliza de los daños y perjuicios
que pudiera acarrear las interrupciones o fallas del SP Ofrecido
vía telefónica o vía Internet, cualesquiera
que sean las causas que las ocasionen, excepto que la falla o defecto
no sea imputable a EL SUSCRIPTOR, o a las Redes Telefónicas
Urbanas e Interurbanas de la Compañía Nacional de
Teléfonos (CONATEL) y/o sus sucesoras, así
como cualesquiera otras redes telefónicas. En este caso,
GUIA COMERCIAL concederá a EL SUSCRIPTOR, un
crédito proporcional a las tarifas del servicio y a las tarifas
por servicios adicionales, siempre y cuando el período de
interrupción o falla sea por un período de cuarenta
y ocho (48) horas consecutivas. Este período se computará
a partir del momento en que la interrupción o falla sea reportada
por EL SUSCRIPTOR a GUIA COMERCIAL, mediante comunicación
escrita o descubierta por GUIA COMERCIAL, lo que ocurra primero,
hasta la reactivación del SP Ofrecido vía telefónica
o vía Internet. Para la cuantificación del crédito
concedido a EL SUSCRIPTOR, GUIA COMERCIAL establecerá
el procedimiento a seguir. En razón de lo anterior, EL
SUSCRIPTOR reconoce y acepta que no tendrá contra GUIA
COMERCIAL derecho ni acción alguna distinta a la indicada,
y también reconoce y acepta que no tendrá acción
contra tercero (s) contratista (s) de GUIA COMERCIAL por
interrupciones, defectos o desperfectos en el SP o servicios
adicionales. EL SUSCRIPTOR no recibirá crédito
alguno cuando la interrupción, falla, desperfecto o demora
del SP Ofrecido vía telefónica o vía
Internet se deba a cualquier circunstancia imputable a él
o a un tercero ajeno a GUIA COMERCIAL. OCTAVA: EL
SUSCRIPTOR es el único responsable por el pago y deudas
de los SP y servicios adicionales y queda obligado a pagar
a GUIA COMERCIAL el precio de estos servicios que haya recibido,
según tarifas vigentes para el momento de la respectiva utilización
de los servicios. Queda expresamente convenido que EL SUSCRIPTOR
pagará las tarifas correspondientes por anticipado. NOVENA:
EL SUSCRIPTOR se obliga a indemnizar a GUIA COMERCIAL por
cualquier daño o perjuicio que GUIA COMERCIAL pudiera
sufrir por reclamo formulado, de cualquier naturaleza, derivado
de hechos o actos relacionados directa o indirectamente con el uso
de parte de EL SUSCRIPTOR del SP; así como
reclamación relacionada directa o indirectamente con actos
u omisiones atribuibles a EL SUSCRIPTOR en relación
al SP. DECIMA: GUIA COMERCIAL podrá dar por
terminado el contrato de servicio y, en consecuencia, suspenderá
el SP y/o servicios adicionales, sin que EL SUSCRIPTOR pueda
formular acción o reclamación alguna, cuando se produzca
alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando EL SUSCRIPTOR
se atrase en el pago de sus cuotas; b) Cuando se demuestre
que EL SUSCRIPTOR utiliza el servicio con fines diferentes
a aquellos para lo que le es prestado o explote el servicio permitiendo
su utilización por terceros o en cualquier otra forma; c)
Por muerte o extinción de la personalidad de EL SUSCRIPTOR;
d) En caso de muerte de EL SUSCRIPTOR, GUIA COMERCIAL
podrá accionar para el cobro de la deuda pendiente a sus
causahabientes por las deudas pendientes por los SP y/o servicios
adicionales prestados; e) Cuando se demuestre que EL SUSCRIPTOR
haya dado o prometido a un trabajador de GUIA COMERCIAL,
o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para
obtener el SP y/o servicios adicionales, o para evadir el
pago de las tarifas aplicables. f) Por resolución
judicial preventiva o ejecutiva (atraso o quiebra); g) Cuando
se compruebe que EL SUSCRIPTOR ha suministrado datos falsos
que puedan producir a GUIA COMERCIAL o a terceros daños
o perjuicios. h) Cuando se compruebe que EL SUSCRIPTOR,
sin estar autorizado expresamente por GUIA COMERCIAL, ha
exigido alguna cantidad de dinero a terceros por el uso o explotación
de los SP y/o servicios adicionales; i) Si EL SUSCRIPTOR
incumpliere las normas jurídicas aplicables al SP y/o servicios
adicionales, o a alguna disposiciones del contrato, o de aquellas
que se establecieren en el futuro por parte de GUIA COMERCIAL,
mediante instrucciones o comunicaciones. En caso de resolución
del contrato por alguna de las causas indicadas, EL SUSCRIPTOR
será responsable del pago de las deudas por concepto de la
utilización del SP y/o servicios adicionales, y los
daños y perjuicios a que pudiere ocasionar a terceros, así
como todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e igualmente
los honorarios profesionales de abogados y cualesquiera otros gastos
a que haya lugar por su incumplimiento. DECIMA PRIMERA: EL SUSCRIPTOR
solvente tendrá derecho a solicitar la finiquitación
del contrato de SP y/o servicios adicionales mediante participación
escrita formulada a GUIA COMERCIAL con treinta (30) días
hábiles de anticipación, quedando obligado a pagar
los montos correspondientes al servicio suministrados hasta el momento
de la terminación. DECIMA SEGUNDA: EL SUSCRIPTOR quedará
obligado al contrato así como a las modificaciones o adiciones
que se le incorporen en el futuro, y se consideran como parte integrante
del mismo. Las modificaciones o adiciones señaladas serán
hechas por GUIA COMERCIAL y notificadas mediante los medios
que GUIA COMERCIAL considere adecuados, y EL SUSCRIPTOR
así lo acepta, y si este no solicita la terminación
del contrato y en consecuencia la desconexión del servicio,
lo cual deberá producirse mediante comunicación escrita
dirigida por EL SUSCRIPTOR a GUIA COMERCIAL con cinco
(5) días de anticipación a la oportunidad de entrada
en vigencia de la modificación y/o adición. DECIMA
TERCERA: EL SUSCRIPTOR que requiera de GUIA COMERCIAL
servicios adicionales o trabajos adicionales, los solicitará
por escrito, quedando reservado a GUIA COMERCIAL la aceptación
y condiciones para su prestación. En caso de que GUIA
COMERCIAL acepte, EL SUSCRIPTOR pagará montos
adicionales que a tal efecto le establezca GUIA COMERCIAL.
DECIMA CUARTA: GUIA COMERCIAL se reserva todos los derechos
de Autoría sobre los diseños gráficos, artes
finales, diseño web, y cualquier otro tipo de servicio que
en forma gratuita hayan sido elaborados a EL SUSCRIPTOR,
siendo únicamente transferibles si EL SUSCRIPTOR cancela
los montos correspondientes de los servicios ofrecidos. DECIMA
QUINTA: EL SUSCRIPTOR no podrá ceder ni traspasar los
derechos objetos del presente contrato. DECIMA SEXTA: La
cualidad de EL SUSCRIPTOR no podrá transmitirse por
muerte de la persona natural o la extinción de la persona
jurídica. Los sucesores deberán pagar todas las deudas
que tuvieren pendientes por el SP y/o servicios adicionales.
DECIMA SEPTIMA: Los términos y condiciones generales
antes expuestos forman parte integrante del contrato de SP
y/o servicios adicionales, así como cualquier solicitud de
servicios posterior aceptada por GUIA COMERCIAL y cualquier
sucesivo anexo. En caso de dudas o controversias derivadas de la
interpretación y aplicación del presente, privará
la opinión de GUIA COMERCIAL, en cuanto la misma no
sea arbitraria. DECIMA OCTAVA: Las direcciones a los efectos
del envío de las notificaciones o comunicaciones que deban
dirigirse a las partes con motivo del presente contrato serán
aquellas que constan, por parte de EL SUSCRIPTOR, en el contrato
de SP y/o servicios adicionales; y por parte de GUIA COMERCIAL
en la Oficina Principal ubicada en Ciudad Guayana. Cualquier cambio
en la dirección, deberá ser participada en un lapso
no menor de cinco (5) días hábiles. DECIMA NOVENA:
El SP y/o servicios adicionales escogidos por EL SUSCRIPTOR
deberá ser cancelados por cuotas adelantadas. EL SUSCRIPTOR
consciente de los efectos inflacionarios y devaluación
monetaria acepta que esta tarifa sea susceptible de variaciones
en su monto, y en tales casos, conviene en que para ello no se requerirá
de su aprobación y/o consentimiento previo. EL SUSCRIPTOR
acepta que GUIA COMERCIAL informe de estas modificaciones
de tarifas mediante los medios que considere adecuados. VIGESIMA:
EL SUSCRIPTOR cancelará el SP y/o servicios adicionales
solicitado por cuotas que sin necesidad de notificación previa,
pagará a GUIA COMERCIAL dentro de los primeros cinco
(5) días del mes correspondiente. En caso de falta de pago
oportuno, GUIA COMERCIAL se reserva el derecho de la suspensión
del SP y/o servicios adicionales, y si EL SUSCRIPTOR deseare
la continuación de su contrato, deberá cancelar las
cuentas pendientes. VIGESIMA PRIMERA: La duración
del contrato de los SP y Servicios Adicionales en Internet
es de seis (6) meses fijos y (2) meses en los SP y Servicios Adicionales
brindados a través de otros medios, los cuales son prorrogables
por igual lapso sin previa notificación. VIGECIMA SEGUNDA:
Las partes reconocen y admiten que esta solicitud constituye el
único documento que refleja la totalidad de los deberes,
derechos y obligaciones contraídas por las partes, y que
no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes, sin perjuicio
en lo estipulado en la cláusula décima primera.
VIGECIMA TERCERA: EL SUSCRIPTOR declara que la información
contenida en esta solicitud es cierta y correcta, y autoriza a GUIA
COMERCIAL para comprobarla en todo o en parte. Las partes declaran
haber leído las cláusulas y condiciones del presente
contrato y deja constancia de su conocimiento y la aceptan en todo
y en cada una de sus partes. Para todos los efectos y consecuencias
de esta solicitud, las partes eligen como domicilio especial a Ciudad
Guayana, a la jurisdicción de cuyos tribunales de justicia
expresamente declaran someterse y se entiende que a todos los gastos
que por cualquier concepto se ocasionen serán por cuenta
de EL SUSCRIPTOR.
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